Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se desestima la demanda de desahucio por falta de pago de rentas de un local de negocio arrendado, basándose en la falta de legitimación del administrador que actuó en nombre de la sociedad arrendataria y por la existencia de cuestiones complejas que desbordan el procedimiento de desahucio por falta de pago, al verse privado gubernativamente del normal uso y disfrute del local consecuencia del COVID-19. Recurrida en apelación por la parte actora arrendadora, se estima el recurso y se acuerda la resolución contractual condenando al pago de rentas devengadas y dejadas de pagar, porque, desestimando otros motivos como la incongruencia, la inadmisión de recurso o el hecho de que no se recurrió la falta de legitimación del administrador demandado, se niega la existencia de cuestión compleja, al tratarse de cuestiones perfectamente susceptibles de ser conocidas en este procedimiento sumario de desahucio por falta de pago, porque en el fondo la cuestión es si existe o no obligación de pago de las rentas dejadas de pagar so pretexto de las restricciones gubernativas derivadas de la pandemia del COVID-19, considerando el Tribunal que la parte arrendataria se limitó a unas negociaciones de la cláusula sexta del contrato, que no contemplaba la situación excepcional del COVID-19, y sin más al no llegar a un acuerdo simplemente dejó de pagar las rentas, sin haber ejercitado las posibilidades concedidas por el Real Decreto-Ley 15/2.020, de 21 de abril.